La acción popular es una acción constitucional dispuesta en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991, como mecanismo de protección de derechos y regulada mediante las Leyes 472 de 1998 y 1425 de 2010.
Esta sirve para evitar el daño, detener el peligro, la amenaza o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o cuando sea posible, para devolver las cosas a su estado anterior, con ocasión a una acción u omisión de una autoridad o un particular.
Por otro lado, los derechos e intereses colectivos que esta acción protege: I. el goce de un ambiente sano; II. manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; III. la conservación de las especies animales y vegetales; IV. la protección de las áreas de especial importancia ecológica, y la preservación y restauración del ambiente; V. la moralidad administrativa; VI. el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; VII. La defensa del patrimonio público; VII. la defensa del patrimonio cultural de la Nación; IX. la seguridad y salubridad públicas; X. la libre competencia económica; XI. el acceso a los servicios públicos y a que su presentación sea eficiente y oportuna; XII. la prevención de desastres previsibles técnicamente; XIII. la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; XIV. los derechos de los consumidores y usuarios.