El cotizante puede inscribir en su núcleo familiar, mediante el pago de una Unidad de Pago por Capitación -UPC- adicional, a otras personas que dependan económicamente de él y se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tales como hijos mayores de 25 años de edad, padre o madre, hermanos, abuelos, sobrinos, tíos, primos, suegros, yernos, nueras, cuñados y abuelos del cónyuge, siempre y cuando no sean cotizantes o beneficiarios en el Régimen Contributivo.
La acción popular es una acción constitucional dispuesta en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991, como mecanismo de protección de derechos y regulada mediante las Leyes 472 de 1998 y 1425 de 2010.
El autocuidado son las acciones propias o colectivas dirigidas hacia el bienestar y la prevención de enfermedades, estas prácticas son variadas entre individuos pero todas van dirigidas hacia la conservación de la salud en general. Este es un acto voluntario, de responsabilidad individual y compromiso cotidiano.
¿SABÍAS QUE EN EL 2024 SE GENERO EL AUXILIO FUNERARIO EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA?
El auxilio funerario en Colombia es una prestación adicional del sistema de seguridad social que cubre los gastos funerarios de afiliados y pensionados. En 2024, oscila entre $6.5 y $13 millones. Para acceder a este beneficio, se deben cumplir requisitos como estar al día en los pagos y presentar documentos como el registro de defunción y facturas funerarias. El trámite se realiza ante la entidad administradora de pensiones correspondiente, que luego revisa y aprueba la solicitud. El plazo para solicitarlo es dentro del año siguiente al fallecimiento del afiliado o pensionado.